Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206736
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206736
Clave de tesis
3a. XXX/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 24

IMPEDIMENTO. NO IMPLICA CAUSA DEL MISMO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS MAGISTRADOS HUBIESEN PRESENTADO DENUNCIA EN CONTRA DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR UNA DE LAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 24

Precedentes

Impedimento 32/93. Seguros América, S.A. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Registro digital (IUS): 206736