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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206736
- Clave de tesis
- 3a. XXX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 24
IMPEDIMENTO. NO IMPLICA CAUSA DEL MISMO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS MAGISTRADOS HUBIESEN PRESENTADO DENUNCIA EN CONTRA DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 24
De la circunstancia de que los magistrados de un Tribunal Colegiado hubiesen presentado denuncia en contra de dicho autorizado, no puede inferirse necesariamente que de ello derive enemistad y mucho menos que ésta sea manifiesta, por lo que no se está dentro de los supuestos a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Impedimento 32/93. Seguros América, S.A. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Antonio Marmolejo López.