Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206739
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206739
- Clave de tesis
- 3a. XXVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 54
TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LEYES QUE SE RECLAMAN CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, AUNQUE SE ALEGUE QUE LA NOTIFICACION FUE INDEBIDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 54
Cuando se reclama la inconstitucionalidad de la ley, el cómputo del término de la presentación de la demanda debe hacerse a partir de la fecha en que se notificó dicho acto de aplicación, aunque se alegue que carece de validez esa notificación, porque tal cuestión tendrá que hacerse valer en el medio de defensa procedente, puesto que mientras una notificación no es nulificada por decisión de autoridad competente, debe considerarse válida para todos los efectos, entre ellos el relativo al cómputo referente a la demanda de amparo en contra de la ley que se aplicó en el acto notificado.
Precedentes
Amparo en revisión 366/93. Andrés Torres Rocha. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.