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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206739
Clave de tesis
3a. XXVI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 54

TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LEYES QUE SE RECLAMAN CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, AUNQUE SE ALEGUE QUE LA NOTIFICACION FUE INDEBIDA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 366/93. Andrés Torres Rocha. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Registro digital (IUS): 206739