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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 3/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206742
- Clave de tesis
- 3a./J. 3/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 14
TERMINO PARA APELACION EXTRAORDINARIA. SE COMPONE DE DIAS NATURALES.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 14
El término de tres meses a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para hacer valer la apelación extraordinaria, se compone de días naturales, esto es, en él deben incluirse los días hábiles y aquéllos en los cuales por cualquier motivo no funcionen los tribunales.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/92. Sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de enero de 1993. Mayoría de tres votos contra el de Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Tesis de Jurisprudencia 3/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por mayoría de tres votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García, en contra del voto emitido por el ministro Mariano Azuela Güitrón.