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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVIII/93.Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206743
- Clave de tesis
- 3a. XVIII/93.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 21
COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN UN DIVERSO CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO EN IDENTICO RECURSO DE QUEJA YA SE RESOLVIO QUIEN ES EL ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO, AUNQUE FORMALMENTE SE TRATE DE EXPEDIENTES DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 21
Si una de las partes de un juicio de amparo, por considerar que existe defecto en la sentencia dictada por la autoridad responsable en cumplimiento de la ejecutoria de garantías, interpone recurso de queja, mediante dos escritos idénticos que presenta en diferentes días, ocasionando con ello que el mismo recurso de queja dé lugar a la formación de expedientes diversos, y en ambos se suscita conflicto competencial entre los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del asunto, pero en uno de ellos ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió quien es el órgano competente para conocer del recurso de queja, el diverso conflicto competencial referente al mismo asunto debe declararse sin materia, en virtud de ya haberse emitido resolución en torno a quien es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver el asunto, sin que obste a lo anterior el hecho de que formalmente el conflicto se haya planteado en un expediente diferente toda vez que materialmente se trata del mismo recurso de queja.
Precedentes
Competencia civil 262/92. Suscitada entre el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.