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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206747
- Clave de tesis
- 3a. XVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 23
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA AUN CUANDO EXISTA DIFERENCIA DE LETRAS EN CUANTO AL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PARTE QUEJOSA, SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS PUEDE ESTABLECERSE CON CLARIDAD EL NOMBRE CORRECTO DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 23
La sola circunstancia de que en una demanda de amparo exista diferencia de letras en cuanto al nombre o razón social con el que se identifica la parte quejosa en el escrito respectivo, no puede traer como consecuencia el sobreseimiento en el juicio por falta de personalidad de quien lo promueve, si de un análisis pormenorizado de las constancias existentes en autos se puede concluir el nombre correcto de la quejosa, y que se trata de la misma persona. Decidir lo contrario constituiría una verdadera denegación de justicia, violándose con ello lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución General de la República y la naturaleza extensiva mas no restrictiva del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/92. Constructores Grupo Industrial Matamoros, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.