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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. X/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206749
- Clave de tesis
- 3a. X/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 6
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO HIPOTECARIO, CUANDO ALGUNOS ACTOS PROCESALES ENCAMINADOS A DICHA EJECUCION YA SE HAN EJECUTADO Y SE ENCUENTRAN PENDIENTES EL OTORGAMIENTO Y LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE ESTOS ACTOS TENDRAN QUE EJECUTARSE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 6
El artículo 36 de la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los Jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda: 1) será competente el Juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un Distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención; y, 3) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, si la sentencia definitiva reclamada, pronunciada en un juicio especial hipotecario, ya empezó a ejecutarse dentro de la jurisdicción de un Juez de Distrito mediante las órdenes de remate y adjudicación del inmueble, los actos procesales reclamados que aún no se han ejecutado, pero tendrán que ejecutarse, consistentes en el otorgamiento y firma de la escritura relativa, los cuales forman parte de la controversia objeto de dicho juicio hipotecario, en el que precisamente se dictó la sentencia indicada, no tienen el carácter de autónomos, por lo que debe atenderse a la primera de las reglas contenidas en el artículo 36 de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados que requieren ejecución material, tendrán que llevarse al cabo por el Juez natural, el cual reside dentro de la jurisdicción territorial del Juez de Distrito en la que se ha iniciado la ejecución de la sentencia referida, y se llevarán al cabo materialmente los restantes actos reclamados que aún no se han ejecutado.
Precedentes
Competencia civil 254/92. Suscitada entre los Jueces Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de México. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.