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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206750
Clave de tesis
3a. VIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 6

ASENTAMIENTOS HUMANOS, LEY GENERAL DE, SU ARTICULO 47 TUTELA UN INTERES JURIDICO EN FAVOR DE LOS RESIDENTES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 1171/92. María Concepción Gutiérrez Paz y otros. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 6, con el rubro: "ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO, DE LOS RESIDENTES DE UN AREA AFECTADA EN RELACION CON LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 47, COINCIDENTE CON EL ACTUAL 57 DE LA LEY RELATIVA, SOLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE PREVIAMENTE SE ACUDIO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE."
Registro digital (IUS): 206750