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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206753
- Clave de tesis
- 3a. XII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 8
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE, SI SE DEMUESTRA QUE CON ANTERIORIDAD A LA EMISION DE LA SENTENCIA RELATIVA LAS AUTORIDADES HABIAN RESUELTO FAVORABLEMENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS FORMULADA POR LA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 8
Si la ejecutoria de amparo que motiva el incidente de inejecución de sentencia otorgó la protección constitucional a la quejosa para el efecto de que el Secretario de la Reforma Agraria procediera a informarle a la brevedad posible el estado en que se encontraba el procedimiento relativo al reconocimiento de sus derechos agrarios y para que en un plazo que no excediera de treinta días sometiera a la consideración del Presidente de la República la propuesta relativa, y por lo que se refiere a este último para que a su vez procediera a emitir la resolución correspondiente; y del análisis de las constancias remitidas por las responsables se advierte que con fecha anterior a la emisión de la sentencia de referencia las autoridades responsables habían ya emitido resolución reconociendo en favor de la quejosa sus derechos agrarios, debe declararse sin materia el incidente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 163/92. Marina Ramírez. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.