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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206755
- Clave de tesis
- 3a. XV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 9
MUNICIPIOS. SU LEGITIMACION PARA PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 9
El artículo 115 constitucional en sus fracciones II y IV dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que su patrimonio se integrará con los recursos que dicho precepto señala, los cuales se destinarán a las actividades de derecho público que a los mismos se confieren. Conforme a lo anterior, aun cuando es exacto que las organizaciones municipales constituyen personas jurídicas públicas, también lo es que tal naturaleza no determina que cuando acudan al juicio de garantías lo hagan en defensa de alguna prerrogativa o potestad de derecho público, pues, como usuario del servicio público de energía eléctrica, pueden acudir al amparo en igualdad de condiciones de otro usuario particular, en defensa de sus intereses estrictamente patrimoniales. No obsta para ello que conforme al inciso b), fracción III, del repetido artículo 115 constitucional, tengan a su cargo el servicio de alumbrado público, pues tal circunstancia no influye en la situación que guardan frente a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, equiparable a la de otros usuarios obligados al pago del incremento de las tarifas respectivas, por lo cual, no obstante que las normas que rigen el mencionado servicio de energía eléctrica son de derecho público, lo que se corrobora con la lectura del artículo 1o. de la Ley de la materia, ello no impide que este ordenamiento y los actos de su aplicación afecten los intereses patrimoniales de los municipios, como ocurre en el supuesto de otros usuarios particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 1171/91. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.