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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206756
- Clave de tesis
- 3a. VII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE SU REGULARIZACION NO ESTABLECE SU SECUESTRO O DECOMISO, NI REGULA LA FORMA EN QUE ESTE DEBE REALIZARSE Y, POR TANTO, NO PUEDE SER POR ELLO VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1992).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10
El decreto mencionado no es violatorio de la garantía de previa audiencia por interpretarse que conforme a él se decomisarán o secuestrarán los vehículos de procedencia extranjera que no puedan ser objeto de regularización de su situación fiscal, toda vez que no es dicho decreto el que establece la facultad de la autoridad fiscal de efectuar tal decomiso, ni la forma en que éste debe llevarse a cabo. En efecto, su artículo segundo transitorio tan sólo otorga un plazo para que los poseedores de los vehículos que no pueden ser objeto de regularización, los saquen del país o los donen al fisco federal sin la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación, vencido el cual, mediante la interpretación a contrario sensu del artículo mencionado, la tenencia irregular de un vehículo sí dará lugar a dicha responsabilidad, pero la misma derivará, no del decreto reclamado, sino del ordenamiento u ordenamientos que la establecen. Consecuentemente, no se puede atribuir a tal decreto la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales por no establecer la garantía de audiencia en forma previa al secuestro de automóviles, sino, en todo caso, al ordenamiento u ordenamientos que lo establecen, cuya constitucionalidad no puede ser analizada en un juicio que no fue promovido contra ellos, sino exclusivamente en contra del decreto referido.
Precedentes
Amparo en revisión 662/92. Sergio Berrones Méndez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.