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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/93 en que participó el presente criterio.

3a. VI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206757
Clave de tesis
3a. VI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10

VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN EL PAIS. EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE LA REGULARIZACION DE LOS MISMOS NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD. (Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1992).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 662/92. Sergio Berrones Méndez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/93 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 206757