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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/93 en que participó el presente criterio.
3a. VI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206757
- Clave de tesis
- 3a. VI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10
VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN EL PAIS. EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE LA REGULARIZACION DE LOS MISMOS NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD. (Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1992).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 10
El decreto mencionado que permite a los poseedores de vehículos extranjeros de transporte hasta de diez pasajeros y de carga con capacidad hasta de 3,100 kilogramos la regularización de su situación fiscal, con excepción de aquellos vehículos que especifica su artículo tercero, entre ellos, los de modelo 1985 y posteriores, no puede considerarse violatorio de la garantía de irretroactividad por el hecho de que el diverso decreto mediante el cual se otorgaron facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulaban en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1991, haya autorizado la regularización de algunos de los vehículos hasta el modelo 1987 inclusive, pues en ninguno de sus artículos se limitan en forma alguna los derechos de regularización que se hubieren obtenido con motivo del decreto citado en último término. Es decir, se trata de un decreto totalmente independiente del anterior que en nada limita o restringe los derechos a la regularización de la situación fiscal de los vehículos modelos 1985 a 1987 que ya se hubiere obtenido con base en las facilidades otorgadas en el Decreto anterior, sino que tan sólo se vuelven a otorgar facilidades para la regularización de vehículos de procedencia extranjera, pero con características y limitantes diversas, y una vez que ya había cesado la vigencia del anterior decreto, lo que corrobora la independencia entre sí de uno y otro decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 662/92. Sergio Berrones Méndez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/93 en que participó el presente criterio.