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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 28/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206760
- Clave de tesis
- 3a./J. 28/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 48
PAGARES CARENTES DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION. NO SURTEN EFECTOS.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 48
Los requisitos que debe contener el pagaré se encuentran regulados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al no preverse presunción expresa que supla la omisión de citar el lugar de su suscripción, el documento que carezca de tal requisito no puede producir sus efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 24 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de Jurisprudencia 28/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.