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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 1/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206761
Clave de tesis
3a./J. 1/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 49

ARRENDAMIENTO. EL TERMINO PREVISTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DIAS NATURALES.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 49

Precedentes

Contradicción de tesis 33/92. Entre las sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Tesis de Jurisprudencia 1/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206761