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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXVIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206762
- Clave de tesis
- 3a. LXXXVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 13
DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 1988. ES RETROACTIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 13
Del articulado que conforma el decreto que se menciona, expedido el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho y publicado el día veintidós del mes citado en el Diario Oficial de la Federación, se aprecia que el mismo tuvo como finalidad señalar de manera específica los diversos decretos y acuerdos en materia de estímulos fiscales y subsidios que seguirían rigiendo a partir de ejercicio fiscal correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho, sin que dentro de éstos se haya incluido el "Decreto que establece los estímulos fiscales para fomentar el empleo, la inversión en actividades prioritarias y el desarrollo regional", expedido por el Presidente de la República el veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y seis y publicado al día siguiente en el Diario Oficial, decreto este último en el que se apoyó la quejosa para gestionar, con anterioridad a la expedición del decreto reclamado, el otorgamiento de estímulos fiscales. Ahora bien, aun cuando en el artículo transitorio del decreto que se impugna se dispuso que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en el artículo primero del propio decreto presidencial se dispuso: "...los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal en Materia de Estímulos Fiscales que se encuentran vigentes a partir del 1o. de enero de dicho año son los siguientes...". Como se ve, en el citado artículo primero no se hizo referencia al veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, que es la fecha en que entraría en vigor el decreto conforme a lo establecido en su artículo transitorio, de lo cual se concluye que el aludido decreto es retroactivo, pues, como se dijo, no obstante que en su artículo transitorio se señaló que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en el artículo primero del mismo se dispone que los únicos decretos en materia de estímulos fiscales que estarán vigentes a partir del primero de enero del año que se ha mencionado, no del día siguiente al de la publicación, son los que se indican en ese propio precepto. Por ello, es evidente que el decreto reclamado viola la garantía de irretroactividad consagrada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5043/90. Gres, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: previo aviso a la Presidencia, Miguel Montes García. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.