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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. I/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206763
- Clave de tesis
- 3a. I/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 13
COLONIAS AGRARIAS. NO LES SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL AMPARO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 13
A las colonias agrarias no les son aplicables las disposiciones que integran el Libro Segundo de la Ley de Amparo, relativo al amparo en materia agraria, sino los preceptos que regulan el amparo en general, en virtud de que el amparo agrario fue instituido por el legislador en beneficio de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios y comuneros en particular, respecto de sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos a quienes pertenezcan a la clase campesina, según se establece en el artículo 212 del ordenamiento legal citado, dentro de los cuales no se encuentran las colonias agrarias, pues la derogada Ley Federal de Colonización, aplicable a las colonias ya autorizadas según lo previsto por los artículos segundo y quinto transitorios del decreto que derogó dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, establece para dichas colonias un régimen de propiedad equivalente a la pequeña propiedad inafectable, al disponer en su artículo 6o., párrafo primero, que de resultar conveniente la colonización de ciertos terrenos, se hará la declaratoria correspondiente, "publicada la cual, los terrenos que abarque serán ejidalmente inafectables por el plazo de cinco años, transcurridos los cuales, perderán su inafectabilidad los terrenos que no hayan sido colonizados", y en su artículo 23 que "En todo proyecto de colonización, la Comisión fijará las extensiones de los lotes, sin exceder de las superficies señaladas en la fracción XV del artículo 27 constitucional para la pequeña propiedad, ni ser menores que la parcela ejidal."
Precedentes
Amparo en revisión 34/92. Colonia General Lázaro Cárdenas del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, y otros. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.