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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. II/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206764
- Clave de tesis
- 3a. II/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 14
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE ELLA SE RECLAMAN DIVERSOS ACTOS PROCESALES RELATIVOS A LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA, DICHA OMISION NO PUEDE SERVIR PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 14
Si en la demanda de garantías también se señala como acto reclamado la diligencia de emplazamiento, llevada a cabo en el juicio natural, manifestándose que no se ajustó a las disposiciones legales, tal acto procesal de contenido negativo por su naturaleza, no requiere de ejecución material, por lo que su reclamación no puede servir para determinar la competencia de un Juez de Distrito que deba conocer del juicio de amparo correspondiente.
Precedentes
Competencia civil 254/92. Suscitada entre los jueces Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de México. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.