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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XCI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206765
- Clave de tesis
- 3a. XCI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 15
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEYO RESPECTO DEL PRECEPTO DEL CODIGO FISCAL QUE ESTABLECE A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACION DE ADQUIRIRLAS, Y ELLO NO SE COMBATE, DEBE IGUALMENTE SOBRESEERSE RESPECTO DE LOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 15
Si el recurrente no combate las consideraciones vertidas por el Juez de Distrito, para sobreseer en el juicio respecto del artículo 29, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor, que establece a cargo de los contribuyentes la obligación de adquirir máquinas registradoras de comprobación fiscal, procede sobreseer también respecto de los artículos 29-A del Reglamento del citado código en vigor y 129, apartado A, fracciones XX y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor hasta el 24 de febrero de 1992, en los términos de los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, por carecer el quejoso de interés jurídico para combatir la inconstitucionalidad de dichos dispositivos, cuando del análisis de los conceptos de violación se advierte que no se combaten dichas disposiciones por vicios propios, sino que la inconstitucionalidad se hizo depender de la obligación de naturaleza general que se encuentra comprendida en la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1033/92. Angel Rincón Torres. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.