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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. III/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206766
- Clave de tesis
- 3a. III/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 15
INEJECUCION DE SENTENCIA. DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCION, CUANDO HABIENDO ORDENADO LA EJECUTORIA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCION, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES REPONEN EL PROCEDIMIENTO EN CUMPLIMIENTO DE OTRA EJECUTORIA EMITIDA EN EL MISMO EXPEDIENTE AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 15
Cuando en contra de una misma resolución presidencial dotatoria se interpusieron dos diversos juicios de amparo, habiéndose otorgado en ambos la protección constitucional, de tal suerte que para que las autoridades responsables pudieran cumplimentar la ejecutoria que ordena emitir una nueva resolución en la que tomando en cuenta a los quejosos en el juicio de amparo se resuelva lo que en derecho corresponda, que es la que es materia del incidente de inejecución, es necesario que primero den cumplimiento a la otra que ordena reponer el trámite del expediente de dotación; debe concluirse que dada la estrecha vinculación que hay entre ambas ejecutorias, existe principio de ejecución cuando las responsables acreditan que se llevó a cabo la reposición decretada y que remitieron el expediente de referencia al Cuerpo Consultivo Agrario, para su resolución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 38/92. Liborio Flores Arias y otros. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.