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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206767
Clave de tesis
3a. LXXXIX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16

MULTA IMPUESTA POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. NO LE ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 718/92. Compagnie Nationale Air France. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206767