Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206767
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206767
- Clave de tesis
- 3a. LXXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16
MULTA IMPUESTA POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. NO LE ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16
El dispositivo citado establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito "II. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo" y que "En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le concede, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia". Ahora bien, si se promueve juicio de amparo contra la Ley Federal de Protección al Consumidor, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en la multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor a la parte quejosa por no haber asistido a una audiencia de conciliación, no puede considerarse que el juicio de amparo sea improcedente con base en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo en relación con el 114, fracción II, del propio ordenamiento, en virtud de que la hipótesis prevista en dicho numeral no le es aplicable, cuando la multa reclamada se impone a la peticionaria de garantías dentro de un procedimiento con dichas características, pero se impugna no en cuanto proviene de tal procedimiento ni con motivo de violaciones cometidas en el mismo o en la resolución que se dicte en él, sino como un acto definitivo y ajeno e independiente del procedimiento del que emana, como primer acto de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en nada depende de lo que se resuelve en el procedimiento de conciliación para su existencia y ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 718/92. Compagnie Nationale Air France. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.