Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206768
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XC/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206768
- Clave de tesis
- 3a. XC/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16
MULTA POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EN LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LA RESOLUCION QUE LA IMPONE NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 16
La circunstancia de que la parte quejosa no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de que no asistiera a la audiencia de conciliación en dicha Procuraduría se le impondría una multa, no permite estimar que la resolución en que tal multa se impone, haciéndose efectivo el apercibimiento, sea un acto derivado de otro consentido, habida cuenta de que la misma no es una consecuencia legal necesaria del acuerdo de apercibimiento, dado que la peticionaria de garantías tuvo la posibilidad de dar debido acatamiento a la determinación relativa asistiendo a la audiencia de conciliación, en dicha Procuraduría pudiendo evitar así que se le impusiera la multa con la que se le apercibió.
Precedentes
Amparo en revisión 718/92. Compagnie Nationale Air France. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.