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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 26/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206769
Clave de tesis
3a./J. 26/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 21

ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL AUTO DE EJECUCION.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 4/92. Sustentada por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal. Tesis de Jurisprudencia 26/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206769