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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206770
- Clave de tesis
- 3a. LXXXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 77
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA REVISION EN AMPARO. SI SE ENCUENTRA VINCULADO ESE RECURSO CON UNO DE QUEJA, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 77
En aplicación del artículo 65 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito determina que un recurso de queja, que es de su conocimiento, tiene vinculación jurídica directa con un amparo en revisión que se tramita ante diverso Tribunal Colegiado, razón por la cual deben resolverse simultáneamente, procede la remisión de los autos del amparo en revisión al Tribunal que haya prevenido en el conocimiento del recurso de queja, a fin de evitar sentencias que resulten contradictorias y la dilación en el trámite, conocimiento y resolución del juicio constitucional.
Precedentes
Competencia civil 114/92. Suscitada entre el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.