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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206777
- Clave de tesis
- 3a. LXXXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 49
COMPETENCIA EN UN JUICIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ISSSTE, LA TERMINACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 49
Si en un juicio civil se demanda del organismo descentralizado ISSSTE la terminación de un contrato de arrendamiento, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional, y I, II, VI y IX del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados, es decir, el ente Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del cumplimiento de un contrato de arrendamiento sólo se compromete el patrimonio del organismo descentralizado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. a 3o., y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, mas no afecta ni puede llegar a afectarse algún bien nacional que el organismo descentralizado administre, concretamente alguno de los comprendidos en los artículos 2o., fracciones V y XII, y 34, fracciones III y VI, de la Ley antes citada; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Precedentes
Competencia civil 183/92. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Noveno de lo Civil de Guadalajara. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente previo aviso a la Presidencia: Miguel Montes García. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.