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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206779
- Clave de tesis
- 3a. LXXXIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 50
COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CORRESPONDE AL FUERO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 50
Si en un juicio de demanda al organismo descentralizado mencionado, la competencia para conocer del mismo, corresponde al fuero federal, al presentarse las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas respectivamente, en las fracciones III del precepto constitucional y IX del secundario, en virtud de que el legislador ordinario, en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estableció que compete a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo descentralizado a que se hace referencia.
Precedentes
Competencia civil 168/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y Segundo de lo Civil y de Hacienda del mismo Estado. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente previo aviso a la presidencia: Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.