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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 16/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206782
- Clave de tesis
- 3a./J. 16/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 15
CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 15
El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal, restringe la capacidad de goce de los consortes, puesto que limita su aptitud de poder ser titulares de derechos y obligaciones y de celebrar contratos entre sí, toda vez que para esto debe mediar autorización judicial tendiente a proteger los intereses de la familia, es decir, tal autorización es la liberación de dicha restricción a la capacidad de goce de los cónyuges para contratar entre ellos y, por ende, el contrato celebrado sin ese requisito, carece de validez jurídica y resulta nulo de pleno derecho, pudiendo producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad, la cual no desaparece por confirmación o prescripción.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de Jurisprudencia 16/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Impedimento de Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.