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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 16/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206782
Clave de tesis
3a./J. 16/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 15

CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 13/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal. Tesis de Jurisprudencia 16/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Impedimento de Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206782