Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206786
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206786
- Clave de tesis
- 3a. LXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 90
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI NO EXISTEN ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI SE PRESENTO EN TIEMPO, RESULTA INNECESARIO RECABARLOS SI NO VARIA LA SOLUCION PROPUESTA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 90
Es verdad que el establecer si la incompetencia por inhibitoria fue promovida en tiempo es una cuestión de orden público que ha de examinarse inclusive de oficio; sin embargo, cuando no obra constancia en autos de la fecha de notificación de la demanda y de la presentación del escrito en que se planteó la inhibitoria, pero la declaración de Juez competente debe recaer en el mismo que se tendría que designar, aun suponiendo que aquel escrito se hubiere presentado extemporáneamente, por razones de economía procesal el conflicto de competencia debe resolverse sin necesidad de recabar los elementos que permitan determinar si se promovió o no en tiempo, ya que la solución no variaría.
Precedentes
Competencia 75/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Lázaro Cárdenas, Michoacán y de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Bravos, en Chilpancingo, Guerrero. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.