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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206786
Clave de tesis
3a. LXXIX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 90

COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI NO EXISTEN ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI SE PRESENTO EN TIEMPO, RESULTA INNECESARIO RECABARLOS SI NO VARIA LA SOLUCION PROPUESTA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 90

Precedentes

Competencia 75/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Lázaro Cárdenas, Michoacán y de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Bravos, en Chilpancingo, Guerrero. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Registro digital (IUS): 206786