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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXXII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206789
Clave de tesis
3a. LXXXII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 92

REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISION INTERPUESTA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 92

Precedentes

Amparo en revisión 573/91. Cines Populares del Duero Zamorano, S.A. y otros. 7 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Registro digital (IUS): 206789