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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 15/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206790
Clave de tesis
3a./J. 15/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 25

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO. NORMAS CONFORME A LAS CUALES DEBEN REGIRSE LOS JUICIOS QUE ESTABAN EN TRAMITE AL EMPEZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO NUMERO 13841, QUE REFORMO Y ADICIONO DIVERSOS ARTICULOS DEL.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 25

Precedentes

Contradicción de tesis 2/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Primer y Tercer Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Tesis de Jurisprudencia 15/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206790