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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206791
- Clave de tesis
- 3a. LXXV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 137
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO SE CONTROVIERTA UN BIEN NACIONAL EN EL JUICIO EN QUE SEA PARTE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 137
De acuerdo con lo establecido por los artículos 2o., fracción XII y 34, fracciones III y VI en relación con el 2o., fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales, entre los recursos con los que cuentan los organismos descentralizados para el cumplimiento de su objeto, pueden encontrarse bienes nacionales, respecto de los cuales aquéllos detentan sólo su administración, uso y aprovechamiento pero que no son de su propiedad. En consecuencia, cuando en el juicio en que sea parte un organismo descentralizado se controvierta algún bien nacional que tenga bajo su administración y que se especifican en los preceptos citados se surte la competencia de los tribunales federales, atento a lo establecido por los artículos 104, fracción III, constitucional, 54, fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales. Lo anterior obliga a aclarar la tesis CXXXII/90 de la Tercera Sala de la Suprema Corte que lleva por rubro "COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.", en tanto que en ella se sostiene que para que se surta la competencia federal debe afectarse un bien propiedad del organismo descentralizado y que, además, tenga el carácter de bien nacional, cuando que aquél no tiene la propiedad de ningún bien nacional pues, respecto de ellos, sólo detenta su administración, uso y aprovechamiento.
Precedentes
Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Esta tesis interrumpe la jurisprudencia publicada con el número 12 en el Informe de 1988, Segunda Parte, páginas 62 a 64, con el rubro "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN, Y SE COMPROMETA SU PATRIMONIO.", de la Tercera Sala.