Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206792
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206792
- Clave de tesis
- 3a. LXXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 138
INFORME JUSTIFICADO. LA VIOLACION PROCESAL QUE SE HACE CONSISTIR EN NO DARLO A CONOCER AL QUEJOSO CUANDO MENOS OCHO DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE REPUTARSE TACITAMENTE CONSENTIDA CUANDO NO SE SOLICITA EL DIFERIMIENTO O LA SUSPENSION DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 138
El artículo 149 de la Ley de Amparo, texto vigente a partir del 15 de enero de 1988 establece: "... En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia ..." De lo anterior se desprende que al quejoso se le deben dar a conocer los informes justificados, cuando menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional y que cuando no se cumple con esa obligación, puede solicitar que ésta se suspenda o difiera, según proceda. Por tanto, si no hace uso de este último derecho, debe reputarse consentida la respectiva violación de procedimiento, con la lógica consecuencia de que no podrá hacerla valer en el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 1390/91. Maximizar Inversiones Mexicanas, S.A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, tesis por contradicción P./J. 54/2000, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."