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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206793
- Clave de tesis
- 3a. LXXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 138
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL EJERCICIO DE ALGUNO DE ELLOS OBLIGA AL QUEJOSO AL EJERCICIO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI PROCEDE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY APLICADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 138
Conforme a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando se estime que una ley es inconstitucional con motivo de su primer acto de aplicación, el particular tiene la facultad de elegir entre agotar el recurso o medio de defensa por virtud del cual tal acto pueda ser modificado, anulado o revocado, o promover, desde luego, el amparo. Sin embargo, la propia Ley de Amparo limita el ejercicio de esa potestad jurídica, en los casos en que habiéndose optado por agotar ese remedio ante la potestad común, no procede acudir al juicio de garantías, en contra de la resolución que puso fin a ese medio de defensa, reclamando la inconstitucionalidad de la ley aplicada, cuando dentro del sistema jurídico que corresponda se encuentre previsto el juicio contencioso administrativo en contra de esas resoluciones, pues en ese supuesto, tendrá que agotarlo. Por consiguiente, si se reclama en amparo la ley, como motivo de su aplicación, en la resolución que puso fin al recurso, sin agotarse previamente el juicio contencioso de referencia el amparo será improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1622/91. Hugo Rodríguez Hurtado. 17 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.