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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206794
- Clave de tesis
- 3a. LXXIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 139
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA ENTIDAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 139
El artículo 36, fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, confiere competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de los juicios que se promuevan en contra de cualquier acto o resolución de carácter administrativo o fiscal, que en el ejercicio de sus funciones dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar las dependencias de la Administración Pública estatal o municipal en perjuicio de los particulares. En este supuesto quedan comprendidos los conflictos que surjan con motivo de resoluciones disciplinarias, pues los afectados por éstas acuden al Tribunal precisamente en calidad de particulares legitimados por la preexistencia de un derecho exclusivo y personal, oponible al Estado, y por lo tanto no en el ejercicio de funciones propias de sus cargos de servidores públicos.
Precedentes
Amparo en revisión 1655/91. Hugo Rodríguez Hurtado. 17 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.