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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 11/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206796
- Clave de tesis
- 3a./J. 11/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 22
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 22
El Código de Comercio, en el libro quinto que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé, en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del Título Primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII, establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubiquen en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término debe empezarse a computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento de conformidad con el artículo 1075, descontándose en el cómputo relativo los días inhábiles que señala el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1076 y 1063 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 198/88. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca de Torreón, Coahuila. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 13/90. Suscitada entre los jueces Décimo Octavo de lo Civil de Zapopan, Jalisco y Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Competencia 156/90. Suscitada entre los jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 57/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Zamora, Michoacán y de lo Civil de Manzanillo, Colima. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Competencia 62/92. Suscitada entre los jueces Primero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial de Tampico, Tamaulipas y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
Tesis de Jurisprudencia 11/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, por cinco votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.