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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 11/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206796
Clave de tesis
3a./J. 11/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 22

COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 22

Precedentes

Competencia 198/88. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca de Torreón, Coahuila. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 13/90. Suscitada entre los jueces Décimo Octavo de lo Civil de Zapopan, Jalisco y Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Competencia 156/90. Suscitada entre los jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 57/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Zamora, Michoacán y de lo Civil de Manzanillo, Colima. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Competencia 62/92. Suscitada entre los jueces Primero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial de Tampico, Tamaulipas y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Tesis de Jurisprudencia 11/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, por cinco votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206796