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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 14/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206799
- Clave de tesis
- 3a./J. 14/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 25
EJECUCION DE SENTENCIA. LA RESOLUCION QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 25
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece: "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior"; de ahí que a la resolución en que se niega la ejecución de una sentencia, no puede considerársele como de aquellas que directamente tienden a ejecutarla, porque, en primer lugar, no se pronuncia con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia, al negar la autoridad judicial su ejecución; y, en segundo término, porque dicha resolución, en rigor, tiene autonomía propia, pues no será materia de estudio en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de ejecución de sentencia. Por tanto, tal resolución debe ser impugnada mediante el recurso ordinario procedente establecido en la ley, previamente a la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/91. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Tesis de Jurisprudencia 14/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el tres de agosto de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.