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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206800
- Clave de tesis
- 3a. LXIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 145
ACTO RECLAMADO. SU ANALISIS DEBE HACERSE EN RELACION A LA FECHA EN QUE SE IMPUGNA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 145
La existencia del acto reclamado, debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presente la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse previsiblemente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que además de ser contrario a la técnica que rige en el juicio de garantías, sería violatorio de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece: "el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable".
Precedentes
Amparo en revisión 494/92. Casa de Cambio Aeropuerto, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.