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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206801
- Clave de tesis
- 3a. LXVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 145
ASOCIACION CIVIL. INTERES JURIDICO DE LOS ASOCIADOS PARA INTENTAR EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 145
Cuando el juicio de amparo se promueve por el representante de una asociación civil, en contra de actos que lesionan el interés jurídico de los socios en particular, éstos últimos deben quedar plenamente identificados durante la tramitación del juicio, a fin de dar cumplimiento al requisito previsto por el artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, consistente en el nombre y domicilio de los afectados, pues en caso contrario, la persona moral sólo comparece en representación de los socios que la integran, pero no en su carácter de quejosa, ya que no resiente en sí el perjuicio del acto que reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/91. Asociación de Colonos de Ciudad Satélite, A.C. 10 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.