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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206803
- Clave de tesis
- 3a. LXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146
COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DEL JUEZ QUE HAYA PREVENIDO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SI LOS MOTIVOS EN QUE APOYO SU NEGATIVA YA NO SUBSISTEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146
La competencia para conocer de un asunto debe resolverse en favor del juez que haya prevenido en el conocimiento del mismo, es decir, el que por razón de turno se le hubiere remitido originalmente, si los motivos en que apoyó su negativa ya no subsisten, como sería el hecho de que el auto en que se declaró incompetente el juez que declinó la competencia en su favor se encontrara subjudice y, con posterioridad, el Tribunal de Apelación resuelve en definitiva dejar intocado tal auto.
Precedentes
Competencia 99/92. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 10 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.