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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206803
Clave de tesis
3a. LXIX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146

COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DEL JUEZ QUE HAYA PREVENIDO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SI LOS MOTIVOS EN QUE APOYO SU NEGATIVA YA NO SUBSISTEN.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146

Precedentes

Competencia 99/92. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 10 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206803