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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206804
Clave de tesis
3a. LXVII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146

COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100, EL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DERIVADA DE UN ILICITO. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146

Precedentes

Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206804