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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206804
- Clave de tesis
- 3a. LXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146
COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100, EL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DERIVADA DE UN ILICITO. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 146
Si en un juicio ordinario civil se demanda del organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, el pago de la responsabilidad civil derivada de un ilícito, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional y I, II, VI y IX del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de la entidad en que el ilícito se haya cometido; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados es decir, el ente jurídico denominado Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del pago de la responsabilidad objetiva derivada de un ilícito sólo se compromete el patrimonio del organismo descentralizado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. a 3o. y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, mas no se afecta o puede llegar a afectarse algún bien nacional que el organismo descentralizado administre, concretamente alguno de los comprendidos en los artículos 2o., fracciones V y XII y 34, fracciones III y VI de la ley antes citada; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100.
Precedentes
Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.