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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206805
- Clave de tesis
- 3a. LIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 147
COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CUANDO SE DEMANDA A VARIAS PERSONAS CON DISTINTOS DOMICILIOS Y EN TERRITORIOS DIFERENTES, CORRESPONDE AL JUEZ POR EL QUE OPTE LA PARTE ACTORA. (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 147
El Código de Comercio, en sus artículos 1104, 1105 y 1106, declara competente, en primer término, al juez del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; en segundo, al del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y a falta de designación al del domicilio del deudor, y cuando éste tuviere varios domicilios, al que elija el actor; pero no prevé el caso de que sean varios demandados con distintos domicilios y en territorios diferentes, por lo que debe acudirse a las leyes de procedimientos locales respectivas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1054 del ordenamiento legal citado. Y si los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos jueces compiten señalan que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que elija el actor, resulta aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. Por ende, será juez competente aquél ante quien se promovió el juicio que originó la controversia, por ser éste el que eligió la parte actora y por tener su domicilio en dicho lugar uno de los demandados.
Precedentes
Competencia civil 52/92. Suscitada entre las jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Quinto de Distrito en el Estado de México. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.