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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206809
- Clave de tesis
- 3a. LVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 151
DOMICILIO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE. PARA EFECTOS DE COMPETENCIA RESPECTO DE JUICIOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR SUS SUCURSALES, ES EL LUGAR EN QUE ESTAS SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 151
El artículo 33 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus párrafos primero y tercero dispone: "Las personas morales tiene su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración ... Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radique la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.". Una correcta interpretación del precepto transcrito, aplicado supletoriamente a la Ley de Instituciones de Crédito conforme a su artículo sexto, obliga a establecer que las instituciones de banca múltiple constituidas como sociedades anónimas pueden contraer obligaciones, a través de la matriz o por medio de sus sucursales, por lo que si la obligación tiene su origen en un acto jurídico que se realiza por una sucursal, es ésta por medio de la cual debe cumplirse, de tal suerte que para determinar cual es el Juez competente para conocer de un juicio relativo a su cumplimiento, debe establecerse que el domicilio de la sociedad respectiva es el lugar en donde se encuentre establecida la sucursal que realizó la operación de la que derivó, aun cuando según la escritura social tenga su domicilio en un lugar distinto y con independencia del lugar en que se halle establecida su administración.
Precedentes
Competencia civil 106/92. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Ensenada, Baja California. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.