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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206810
- Clave de tesis
- 3a. LXII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 152
IMPEDIMENTO. SE DA POR ANALOGIA LA CAUSA PREVISTA POR LA PARTE FINAL DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, SI UN MAGISTRADO DICTO COMO JUEZ LA SENTENCIA MATERIA DE LA APELACION QUE CULMINO CON LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 152
Si un Tribunal Colegiado de Circuito tiene que conocer de un amparo directo promovido en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un juez de Distrito y éste, posteriormente, forma parte del órgano colegiado como magistrado, debe estimarse que se encuentra impedido para conocer del amparo conforme a lo dispuesto por la parte final de la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, pues si bien no emitió en otra instancia la resolución impugnada, como literalmente se expresa en ese dispositivo, se encuentra en una situación análoga, ya que pronunció la resolución de primera instancia, recurrida en la apelación, que dio lugar a la sentencia reclamada en el juicio de amparo.
Precedentes
Impedimento 85/92. Propuesto por la Magistrada Raquel Flores Munguía, integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez emitió razón de voto. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Antonio Marmolejo López.