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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206810
Clave de tesis
3a. LXII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 152

IMPEDIMENTO. SE DA POR ANALOGIA LA CAUSA PREVISTA POR LA PARTE FINAL DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, SI UN MAGISTRADO DICTO COMO JUEZ LA SENTENCIA MATERIA DE LA APELACION QUE CULMINO CON LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 152

Precedentes

Impedimento 85/92. Propuesto por la Magistrada Raquel Flores Munguía, integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez emitió razón de voto. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Registro digital (IUS): 206810