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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206812
- Clave de tesis
- 3a. LX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153
JUICIO ARBITRAL. SE CONSIENTEN EXPRESAMENTE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE CONSIGNAN EL JUICIO ARBITRAL, SI EN UN CONTRATO LAS PARTES ACUERDAN, PARA EL CASO DE CONFLICTO, SOMETERSE AL MISMO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153
Si al celebrar un contrato las partes manifiestan claramente que para el caso de conflicto, se someterán al juicio arbitral, es evidente que en forma expresa consienten los preceptos de la ley que consigna el procedimiento respectivo, pues dicho acto jurídico entraña, por su naturaleza, la máxima expresión de la voluntad.
Precedentes
Amparo en revisión 944/91. Martha Villanueva Villegas. 6 de julio de 1992. Mayoría de tres votos contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.