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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206813
- Clave de tesis
- 3a. LXI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153
LEYES HETEROAPLICATIVAS. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD QUE SE APOYA EN SUS PRECEPTOS, AUNQUE NO LO CITE EXPRESAMENTE, DEBE CONSIDERARSE COMO ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153
Para efectos de la procedencia del juicio de amparo resulta irrelevante que la autoridad en su resolución deje de invocar en forma expresa los preceptos de la ley que se reclama, si en dicho acto se advierte con claridad que la misma se apoyó en aquéllos, individualizándolos por primera vez en relación a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 1608/91. Ladrillera Mecanizada, S.A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.