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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206813
Clave de tesis
3a. LXI/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153

LEYES HETEROAPLICATIVAS. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD QUE SE APOYA EN SUS PRECEPTOS, AUNQUE NO LO CITE EXPRESAMENTE, DEBE CONSIDERARSE COMO ACTO DE APLICACION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 153

Precedentes

Amparo en revisión 1608/91. Ladrillera Mecanizada, S.A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Registro digital (IUS): 206813