Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206814
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206814
- Clave de tesis
- 3a. LIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 154
SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. EFECTOS DE LA MISMA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCION RECAIDA A UNA SOLICITUD, INSTANCIA, RECURSO O JUICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 154
Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación del acto reclamado son los de constreñir a la autoridad responsable a nulificar o dejar sin efectos el acto carente de fundamento y motivo y a emitir un nuevo acto subsanando la irregularidad cometida, cuando el acto reclamado consista en una resolución que se emita en repuesta al ejercicio del derecho de petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en estas hipótesis es preciso que el acto sin fundamentación y motivación se sustituya por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejarían sin resolver las referidas petición, instancia, recurso o juicio.
Precedentes
Incidente de inconformidad 18/92. Justo Ortega Ezquerro. 1o. de junio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.