Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206816
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206816
- Clave de tesis
- 3a. LIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 154
NULIDAD DE ACTUACIONES. SI ESTA PENDIENTE EL INCIDENTE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 154
Si contra el acto que se reclama el quejoso promovió ante los tribunales ordinarios incidente de nulidad de actuaciones y éste se encuentra pendiente de resolución, el juicio de garantías es improcedente, en términos del artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse que dicho incidente es un medio de defensa que puede tener por efecto la nulificación de la actuación impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 1608/91. Ladrillera Mecanizada, S.A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.