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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 8/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206818
Clave de tesis
3a./J. 8/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 15

APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 2/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de jurisprudencia 8/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206818