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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206821
- Clave de tesis
- 3a. LII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 46
LEYES AGRARIAS. SI RESPECTO DE ELLAS NO SE FORMULARON CONCEPTOS DE VIOLACION, Y DEL ANALISIS INTEGRAL DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SOLO SE PLANTEAN PROBLEMAS DE LEGALIDAD, DEBE SOBRESEERSE EN RELACION CON AQUELLAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 46
Si en la demanda de amparo se omite expresar conceptos de violación respecto de las leyes reclamadas y al suplir la deficiencia de la queja, de las constancias de autos se advierte que sólo se plantean problemas de legalidad y no de constitucionalidad en relación a aquellas, debe sobreseerse en este aspecto, con fundamento en los artículos 74, fracción III, y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 116, fracción V, de la citada codificación.
Precedentes
Amparo en revisión 801/91. Luis Aguilar Esperilla y otros. 25 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.