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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206823
- Clave de tesis
- 3a. XXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 101
ATRACCION, FACULTAD DE. LAS CARACTERISTICAS SINGULARES DE UN ASUNTO QUE PUEDEN PROPICIAR SU EJERCICIO, NO PUEDEN DEPENDER DE SITUACIONES TEMPORALES, NI CONTINGENTES, SINO QUE DEBEN DERIVAR DE LA NATURALEZA MISMA DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 101
Cuando del análisis de las constancias de autos de un juicio de amparo directo cuya atracción se pretende, se advierte que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, dictó acuerdo de turno designando a un magistrado como ponente, auto que tiene carácter de citación de sentencia, en los términos del artículo 184 de la Ley de Amparo; que posteriormente se elaboró un proyecto de resolución y que, además, en el mismo tribunal se dio cuenta con el asunto en dos sesiones habiendo sido retirado, debe concluirse que no es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga y ejercite la facultad de atracción, porque las características singulares que pueden propiciar su ejercicio, no pueden depender de situaciones temporales, ni contingentes sino que deben derivar de la naturaleza misma del asunto.
Precedentes
Amparo directo 571/91. Banco Nacional de México, S.N.C. 16 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.