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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206824
- Clave de tesis
- 3a. XLI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 101
APELACION ADMITIDA EN EFECTO DEVOLUTIVO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INTENTADO AL RESPECTO EN CONTRA DEL PRECEPTO QUE LA ESTABLECE, SI SOLO SE PROMUEVE CONTRA EL AUTO QUE FIJA LA FIANZA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA APELADA Y NO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE ADMITIO EN TAL EFECTO DICHO MEDIO DE IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 101
Si se reclama la inconstitucionalidad de un precepto legal que prevé la admisión del recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo, señalándose como primer acto concreto de aplicación el acuerdo que fija la fianza para ejecutar la sentencia impugnada en esa vía, y no el auto por el que se admitió el recurso en el efecto indicado, el juicio de amparo es improcedente por consentimiento de este último proveído, del cual deriva aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 1586/91. José Díaz Dávila. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.