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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206825
- Clave de tesis
- 3a. XLVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 102
COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE LAS PARTES HUBIESEN LLEGADO A UN CONVENIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 102
habiendo declarado el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa respectiva que el juez ante quien se promovió un juicio ordinario civil carece de competencia legal para conocer del asunto, ordenando sean remitidos los autos al juez federal que estima competente, quien a su vez se niega a aceptar la competencia que se le declina, una de las partes contendientes presenta ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un supuesto convenio celebrado con su contraria, el conflicto competencial debe ser resuelto, independientemente de si efectivamente las partes llegaron o no a ese convenio, pues debe ser el Juez que se declare competente quien debe acordar lo que proceda en torno al mismo.
Precedentes
Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.